Ley 21327 MODERNIZACION DE LA DIRECCION DEL TRABAJO

Publicación: 30 de Abril de 2021

Esta Ley apunta principalmente a cinco objetivos:

UNO. Modernización de la Dirección del trabajo a través de reconocer e incorporar nuevas tecnologías y con la consiguiente digitalización de los documentos.

DOS. Actualizar y mejorar las políticas de contratación y remuneración de los funcionarios de la Dirección del trabajo.

TRES. Generar nuevas formas y criterios de fiscalización.

CUATRO. Normar la emisión y publicación de los pronunciamientos de la Dirección del Trabajo

CINCO. Y por último no menos importante, fortalecer las instancias de mediación.

Algunos alcances,

se deberán indicar los correos electrónicos del trabajador y empleador en los contratos de trabajo. Registrar en el sitio web de la Dirección del Trabajo, los contratos de trabajo generados a partir del 01 de Octubre de 2021. Esto es obligatorio y deberá realizarse en un plazo máximo de 15 días siguientes a la fecha de celebración del contrato de trabajo.

También deberá registrarse el término de la relación contractual en este mismo sitio web o portal web, en los plazos establecidos en los artículos 162 y 163  bis del Código del Trabajo, o dentro de los diez días hábiles en los casos de los números 1, 2 y 3 del artículo 159 del Código del Trabajo.

En todo caso, respecto de los contratos de trabajo celebrados con anterioridad al 01 de octubre de 2021, éstos tendrán el plazo de un año para ser subidos al sitio web o portal, para cuyos efectos el plazo rige a partir de la fecha de publicación de la Ley. O sea, 30 de abril de 2021. Por lo tanto, todos los contratos vigentes al 30 de septiembre de 2021, deberán registrarse en el sitio web o portal a más tardar el 30 de abril de 2022.

Queda regulado expresamente la posibilidad que el pago de las remuneraciones sea realizado mediante transferencia electrónica a la cuenta bancaria personal del trabajador, sin que esto importe costo alguno para él.

MAYOR INFORMACIÓN SOLICITARLA A:  contacto@portalesweb.cl